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Decreto de vivienda: prórroga del alquiler, subida de 2026 y qué cambia si alquilas, vendes o compras

Actualizado el 9 de octubre de 2026 · Lectura aprox. 9 minutos · Equipo Sky Real Estate, con apoyo del área jurídica de Sky Law

El 7 de octubre de 2026 el BOE publicó el Real Decreto-ley 29/2026, de medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible. Entró en vigor al día siguiente y cambia reglas sobre alquileres, desahucios, impuestos, pisos turísticos, compra de primera vivienda e inversión.

Si tienes un piso alquilado, quieres vender o estás intentando comprar, es normal que tengas más preguntas que respuestas. En esta guía te explicamos qué cambia según tu situación y qué puedes hacer ya, con sedes en Madrid, Zaragoza, Valencia y Mallorca.

¿Está aprobado el decreto de vivienda? Estado a 9 de octubre de 2026
El RDL 29/2026 está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero el Congreso debe convalidarlo en un plazo de 30 días. Si no lo hace, quedará derogado, como ocurrió con el decreto anterior (RDL 26/2026). Actualizaremos este artículo en cuanto haya votación.
Qué implica para ti: las reglas pueden volver a cambiar en semanas. Conviene decidir con información actualizada y asesoramiento profesional.

En este artículo: resumen rápido; si alquilas (prórroga y subida 2026); piso turístico, de temporada o por habitaciones; si quieres vender; si quieres comprar; si inviertes; cómo te ayuda Sky Real Estate; y preguntas frecuentes.

Resumen rápido: lo que cambia en 2 minutos

La tabla siguiente resume las medidas con más impacto cotidiano. El detalle y los matices están en cada apartado.

Qué cambia con el Real Decreto-ley 29/2026

Resumen orientativo. El detalle y las excepciones constan en el texto del BOE y pueden depender de tu caso.

  • Tema

    Prórroga de alquileres

    Qué dice el decreto

    El inquilino puede pedir hasta 2 años más si el contrato termina antes del 31/12/2028 y está al corriente de pago.

  • Tema

    Subida de la renta (2026-2027)

    Qué dice el decreto

    Hasta el 31/12/2027, máximo del 2 % si no hay acuerdo; 0 % si la renta ya supera el índice de referencia. El IRAV sigue como marco de actualización anual.

  • Tema

    Desahucios

    Qué dice el decreto

    Suspensión de desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional hasta el 31/12/2030, con compensaciones al propietario particular en los términos del decreto.

  • Tema

    Gastos de agencia

    Qué dice el decreto

    Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato no se pueden cobrar al inquilino.

  • Tema

    Alquiler de temporada

    Qué dice el decreto

    Necesita causa real y acreditada. Sin ella, o si se encadenan contratos, puede pasar a alquiler de vivienda habitual.

  • Tema

    Habitaciones

    Qué dice el decreto

    La suma de las rentas por habitaciones no puede superar la renta del piso completo.

  • Tema

    Pisos turísticos

    Qué dice el decreto

    IVA del 10 % en estancias de 30 noches o menos desde el 1/12/2026. En zonas tensionadas, posible recargo de IBI de hasta el 150 %.

  • Tema

    Viviendas vacías

    Qué dice el decreto

    Más recargos de IBI y, desde 2027, más tributación en el IRPF para segundas viviendas que no se alquilan.

  • Tema

    Primera vivienda

    Qué dice el decreto

    Préstamo público TU CASA: hasta el 20 % del precio (máx. 50.000 €) al 0 %. Pendiente de desarrollo reglamentario.

  • Tema

    Fondos e inversores

    Qué dice el decreto

    Hasta 2030 se limitan compras de grandes tenedores y fondos por debajo del 70 % del valor de tasación.

Fuente: Real Decreto-ley 29/2026 (BOE-A-2026-20823). Puede quedar derogado si no se convalida.

Fuente: BOE: RDL 29/2026

Si tienes un piso alquilado

Es el perfil al que más le afecta el decreto de vivienda y la prórroga del alquiler. Lo esencial:

Prórroga del alquiler: tu inquilino puede pedir hasta 2 años más

Si el contrato termina (incluidas las prórrogas obligatorias o tácitas) antes del 31 de diciembre de 2028, el inquilino puede solicitar una prórroga extraordinaria por años, hasta un máximo de dos, con las mismas condiciones, siempre que esté al corriente de pago y lo haya estado los ocho meses anteriores (disposición final quinta del RDL 29/2026).

No se aplica si acordáis otras condiciones o firmáis un contrato nuevo; si necesitas la vivienda para ti o para un familiar, con causa real y acreditada y comunicándolo en los plazos legales (aunque el contrato no lo previera); o si renováis o firmáis un contrato nuevo con una renta al menos un 5 % más baja.

Subida del alquiler en 2026: IRAV y tope temporal del 2 %

Desde 2025, la actualización anual de la renta en alquileres de vivienda tiene como referencia el IRAV (Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda). El decreto mantiene ese marco y añade un freno temporal más estricto: si tu contrato se actualiza entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027:

  • Si la renta ya está por encima del índice de referencia, no puede subir.
  • En los demás casos, la subida es la que pactéis. Si no hay acuerdo, el máximo es el 2 %.

Los gastos de agencia los paga el propietario

Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato (preparar, firmar, renovar o modificar el contrato) corresponden al arrendador. Tampoco se pueden repercutir al inquilino los impuestos de la vivienda, salvo que él sea el obligado tributario.

¿Qué pasa si tu inquilino deja de pagar?

Hasta 2030, si el inquilino es vulnerable y no tiene alternativa habitacional, el juzgado puede suspender el desahucio. La suspensión se revisa periódicamente y dura como máximo 3 años en el régimen previsto para demandantes distintos de los fondos descritos en el artículo 2.1. Si eres persona física, la norma contempla compensaciones por rentas no cobradas, suministros impagados y costas, en los términos del decreto.

Según el texto, no prevalecerá la vulnerabilidad económica del demandado cuando la parte demandante sea una persona física titular de dos o menos viviendas. Es un matiz importante: conviene que un abogado revise tu caso concreto.

Además, existe una enervación extraordinaria: si el inquilino vulnerable debe rentas, la Administración tiene dos meses para ofrecer una alternativa o pagar (o consignar) lo debido. Si no lo hace, puede quedar subrogada como deudora.

La mejor protección sigue siendo prevenir: seleccionar bien al inquilino, firmar un contrato bien redactado y valorar un seguro de impago.

Ventajas fiscales si alquilas bien

El decreto reforma las reducciones del IRPF por alquilar vivienda habitual. Si no eres gran tenedor, puedes llegar a reducir entre el 70 % y el 100 % del rendimiento en supuestos como bajar la renta más de un 5 % en un contrato nuevo, alquilar por primera vez dentro de los límites de referencia o mantener al mismo inquilino. El porcentaje exacto depende de la zona, la renta y la edad del inquilino. Si subes la renta, la reducción puede bajar hasta un mínimo del 15 %. En muchos casos, un alquiler algo más bajo puede mejorar el resultado neto.

Qué puedes hacer ahora
En Sky Real Estate te ofrecemos un diagnóstico gratuito sobre cómo te afecta el decreto: prórroga del alquiler, subida de 2026 e IRAV, y opciones de gestión. Si lo prefieres, podemos encargarnos de la comercialización y seguimiento del alquiler con contrato adaptado al marco vigente y selección cuidadosa del inquilino.
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Si tienes un piso turístico, de temporada o alquilas por habitaciones

Alquiler de temporada: hace falta causa real

Un contrato de temporada debe tener una causa real y acreditable de que el inquilino necesita el piso temporalmente (trabajo, estudios, tratamiento médico, etc.). Además, debe durar más de 31 días y, como norma general, no más de 12 meses. Si se pasa de 12 meses sin justificación, o si encadenas más de dos contratos con el mismo inquilino en la misma vivienda, puede considerarse alquiler de vivienda habitual desde el primer contrato, con prórrogas y límites de renta.

Habitaciones

La suma de las rentas de todas las habitaciones no puede superar la renta que tendría el piso completo. En zonas tensionadas también pueden aplicarse los límites de precio.

Pisos turísticos

  • Desde el 1 de diciembre de 2026, las estancias de 30 noches o menos en viviendas amuebladas pasan a tributar al 10 % de IVA (salvo que sea tu vivienda habitual).
  • En municipios con zonas tensionadas, el ayuntamiento puede aplicar un recargo de IBI (del 50 %, del 100 % si tienes dos o más pisos turísticos y del 150 % si tienes cuatro o más, según el régimen del decreto).
  • Los anuncios deben llevar el número de registro de la vivienda.

Qué puedes hacer ahora
Comparamos contigo si te sigue compensando el uso turístico frente a un alquiler de larga duración bien gestionado o frente a una venta con valoración. Si decides cambiar de modelo, te acompañamos en todo el proceso.
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Si quieres vender tu vivienda

Vender un piso con inquilino: ahora hay que planificarlo

Con la posible prórroga de 2 años, vender un piso alquilado requiere más estrategia: vender con el inquilino a un comprador inversor, negociar una salida, o aprovechar que el inquilino tiene derecho de adquisición preferente, que el decreto refuerza y del que no se puede renunciar. A veces el mejor comprador es el propio inquilino, sobre todo si le ayudamos con la financiación.

Vivienda vacía o heredada

  • Desde 2027 puede subir lo que se tributa en el IRPF por viviendas que no son tu residencia y no están alquiladas (entre el 1,1 % y el 3 % del valor catastral, según el total de inmuebles).
  • En zonas tensionadas los ayuntamientos pueden subir el recargo de IBI sobre viviendas vacías.
  • Si vendes a una administración o entidad pública de vivienda antes del 31/12/2027 una vivienda que lleva dos años vacía, la ganancia puede quedar exenta del IRPF (total o parcialmente, con topes). Hay que cumplir requisitos concretos.

Menos ofertas a la baja de fondos

Hasta el 31 de diciembre de 2030, el decreto limita las compras de fondos y grandes tenedores por debajo del 70 % del valor de tasación. Para ti eso significa valorar bien el piso y buscar al comprador adecuado, no aceptar la primera oferta.

Qué puedes hacer ahora
Te damos una valoración gratuita y realista y te planteamos salidas posibles: venta libre, venta con inquilino a inversor, venta al propio inquilino o fórmulas con ventajas fiscales. Oficinas en Madrid, Zaragoza, Valencia y Mallorca.
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Si quieres comprar tu primera vivienda

TU CASA: préstamo público para la entrada

El decreto crea TU CASA, gestionado por el ICO, para quienes pueden pagar una hipoteca pero no tienen ahorrada la entrada:

  • Cubre hasta el 20 % del valor de la vivienda, con un máximo de 50.000 €.
  • 0 % de interés y sin comisiones, según el diseño del decreto.
  • Se empieza a devolver cuando terminas de pagar la hipoteca (máximo 30 años de carencia) y tienes 10 años para reintegrarlo.
  • El decreto no fija un límite de edad.

Antes de ilusionarte: todavía no se puede pedir. Un acuerdo del Consejo de Ministros debe fijar beneficiarios, requisitos y plazos. La vivienda tendrá que ser tu residencia habitual y quedará sujeta a un precio máximo de transmisión. Si la alquilas, la renta tendrá que estar por debajo del índice de referencia.

Si alquilas: más ayudas

  • Nueva deducción estatal de hasta el 10 % del alquiler en el IRPF si tu base imponible es inferior a 33.007,20 €, con límites.
  • No te pueden cobrar los gastos de agencia en el alquiler de vivienda habitual.
  • Si quieres comprar la vivienda en la que vives, tu derecho de adquisición preferente sale reforzado.

Qué puedes hacer ahora
Te ayudamos a calcular cuánta hipoteca puedes conseguir con nuestro equipo de intermediación de crédito (ICI D-286) y a buscar la vivienda adecuada. Cuando TU CASA esté activo, podremos coordinar hipoteca y préstamo público.
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Si inviertes en vivienda

  • Las SOCIMI pagan un gravamen especial del 25 % sobre los beneficios no repartidos del alquiler residencial, salvo que orienten su cartera al alquiler asequible.
  • Hay nuevas líneas públicas: avales del ICO para promover alquiler social y asequible, apoyo a pymes de construcción industrializada y un Fondo de Vivienda de Impacto Social, en los importes previstos en el decreto.
  • La rentabilidad del alquiler tradicional se ajusta, y cobran más sentido estrategias como comprar, reformar y vender, la obra nueva asequible o el alquiler bien gestionado con ventajas fiscales.

Qué puedes hacer ahora
Revisamos tu cartera y te proponemos cómo reajustarla con el nuevo marco, junto al área de inversión del grupo.
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Cómo te ayuda Sky Real Estate

Este decreto toca a la vez contratos, impuestos, financiación e inversión. En Sky Real Estate formamos parte de Sky Solutions Group, así que puedes resolver varias piezas con un mismo interlocutor:

Cómo trabajamos:

  1. Diagnóstico gratuito (unos 15 minutos): nos cuentas tu situación y te decimos cómo te afecta el decreto.
  2. Plan a medida: opciones claras, con números.
  3. Ejecución: nos encargamos del proceso hasta el cierre.
  4. Seguimiento: si la norma vuelve a cambiar, te avisamos y ajustamos.

¿Te afecta el nuevo decreto de vivienda?
Cuéntanos tu caso y en menos de 24 horas laborables te orientamos sobre los siguientes pasos.
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Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. Fuente: Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE núm. 249, de 7 de octubre de 2026). La información puede cambiar según la tramitación parlamentaria del decreto.

Preguntas frecuentes

¿Está aprobado el decreto de vivienda? ¿Cuándo se vota?
El Real Decreto-ley 29/2026 está en vigor desde el 8 de octubre de 2026. El Congreso debe convalidarlo en un plazo de 30 días; si no lo hace, quedará derogado. Con las elecciones convocadas, la votación puede corresponder a la Diputación Permanente. Actualizaremos este artículo en cuanto haya resultado.

Fuente: BOE, RDL 29/2026

¿Puedo subir el alquiler en 2026? ¿Qué es el IRAV?
El IRAV es el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda que limita las actualizaciones anuales desde 2025. Además, entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, si la renta ya supera el índice de referencia no puede subir; en los demás casos, sin acuerdo, el máximo es el 2 %.

Fuente: BOE, RDL 29/2026, DF sexta

¿Mi inquilino puede quedarse aunque se acabe el contrato?
Si el contrato termina antes del 31/12/2028 y el inquilino está al corriente de pago (y lo ha estado los ocho meses anteriores), puede pedir una prórroga extraordinaria de hasta 2 años. Hay excepciones, como necesitar la vivienda para ti o un familiar con causa acreditada.

Fuente: BOE, RDL 29/2026, DF quinta

¿Quién paga a la inmobiliaria en un alquiler?
El propietario. En el arrendamiento de vivienda habitual, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato corresponden al arrendador.

Fuente: BOE, RDL 29/2026

¿Puedo recuperar mi piso si el inquilino es vulnerable y no paga?
Depende del caso. Hasta 2030 puede haber suspensiones de hasta 3 años, con compensaciones a propietarios particulares en los términos del decreto. Si eres persona física titular de dos o menos viviendas, la vulnerabilidad del inquilino no prevalece sobre la tuya. Conviene revisar tu caso con un abogado.

Fuente: BOE, RDL 29/2026, arts. 2 y 5

¿Qué pasa con los contratos de temporada que ya tengo?
Si no tienen una causa de temporalidad real y acreditada, superan los 12 meses sin justificación o se han encadenado más de dos con el mismo inquilino, pueden considerarse alquiler de vivienda habitual. Conviene revisarlos.

Fuente: BOE, RDL 29/2026

¿Cuándo se puede pedir el préstamo TU CASA?
Todavía no. Falta que el Consejo de Ministros apruebe requisitos y beneficiarios. Cuando esté disponible, te ayudamos a coordinarlo con la hipoteca.

Fuente: BOE, RDL 29/2026

¿Cuánto IVA pagan ahora los pisos turísticos?
Desde el 1 de diciembre de 2026, las estancias de 30 noches o menos en viviendas amuebladas tributan al 10 % de IVA, salvo que sea la vivienda habitual del propietario.

Fuente: BOE, RDL 29/2026

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