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¿Tributa un no residente por tener una casa en España aunque no la alquile?

¿Tributa un no residente por tener una casa en España aunque no la alquile?

Sí, tributa. Los propietarios no residentes que poseen una vivienda desocupada en España deben tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes mediante la imputación de rentas inmobiliarias. Se aplica un gravamen del 19% para residentes en la UE o EEE, y del 24% para el resto, sobre el 1,1% o 2% del valor catastral.

La imputación de rentas en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

En el sistema fiscal español, la posesión de un inmueble urbano que no constituye la residencia habitual ni está arrendado genera una obligación tributaria explícita. La Agencia Tributaria considera que disponer de una propiedad genera una capacidad económica o rendimiento ficticio, denominado rendimiento presunto o imputación de renta.

Este concepto aplica de forma directa en el impuesto no residentes casa vacía. Aunque la propiedad no genere ningún ingreso real mediante un contrato de arrendamiento, el titular tiene el deber de presentar la declaración correspondiente y abonar la cuota líquida calculada según el valor catastral asignado por el Catastro Inmobiliario.

Es importante señalar que la normativa contempla esta carga fiscal de forma continuada mientras la persona mantenga la titularidad del inmueble y mantenga su condición de no residente fiscal en España.

Cómo calcular la base imponible y el importe a pagar

El cálculo de esta obligación tributaria no depende de los precios de mercado del alquiler ni de estimaciones subjetivas, sino de parámetros administrativos fijados en el valor catastral de la finca.

Para determinar la base imponible sobre la que se aplicará el porcentaje del impuesto, se deben seguir los siguientes pasos fijados por la normativa del IRNR:

  • Valor catastral revisado: Si el valor catastral del inmueble ha sido modificado o revisado en el municipio durante los últimos diez períodos impositivos, la base imponible será el 1,1% de dicho valor.
  • Valor catastral no revisado: Si la valoración catastral no ha sufrido modificaciones en los últimos diez años, la base imponible será el 2% del valor catastral.

Una vez obtenida la base imponible, se aplica el tipo impositivo aplicable según el país de residencia fiscal del propietario:

  • 19%: Para personas físicas con residencia fiscal en un Estado miembro de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein o Noruega.
  • 24%: Para personas físicas con residencia fiscal en cualquier otro país fuera de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Ejemplo práctico de determinación del impuesto

Para ilustrar cómo opera la liquidación, supongamos una vivienda situada en territorio español con un valor catastral revisado de 100.000 euros:

  1. La base imponible se determina calculando el 1,1% de 100.000 euros, lo que resulta en 1.100 euros.
  2. Si el propietario reside en un país de la Unión Europea, se aplica el tipo impositivo del 19% sobre los 1.100 euros, resultando en una cuota a pagar de 209 euros anuales.
  3. Si el titular radica en un país ajeno a la UE (por ejemplo, Reino Unido o Estados Unidos), se aplica la tasa del 24% sobre la misma base imponible, dando como resultado un importe de 264 euros anuales.

Presentación del tributo: El Modelo 210 y sus plazos

La autoliquidación del IRNR para inmuebles no arrendados se realiza mediante la presentación del Modelo 210 de la Agencia Tributaria. Este trámite exige un procedimiento específico que difiere de la tributación por rentas de alquiler habituales.

El plazo de presentación para la imputación de rentas abarca todo el año natural posterior al año de devengo. Por ejemplo, el impuesto correspondiente al ejercicio fiscal de un año determinado puede declararse y abonarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año siguiente.

En el caso de que la propiedad pertenezca a varios titulares (como un matrimonio o varios socios), cada uno de los copropietarios debe presentar su propio Modelo 210 de forma individual, imputándose el porcentaje de participación correspondiente sobre la finca.

Otros impuestos y obligaciones vinculadas a la vivienda vacía

La imputación de rentas en el IRNR no es la única carga fiscal a la que debe hacer frente un titular no residente en España. Existen otros tributos que gravan la propiedad independientemente de su uso o del estado de ocupación:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

El IBI es un tributo de carácter municipal que gravan directamente los ayuntamientos. Se cobra con periodicidad anual a todas las personas físicas o jurídicas que ostenten la propiedad de un bien inmueble al día 1 de enero. Este pago no exime en ningún caso del cumplimiento del IRNR estatal.

Tasas municipales de recogida de basuras

Según el municipio donde se localice la vivienda, el ayuntamiento puede girar tasas fijas por la prestación de servicios urbanos como la gestión de residuos o el alcantarillado, los cuales deben satisfacerse de forma independiente al uso efectivo del inmueble.

Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto de Solidaridad

Los no residentes con activos inmobiliarios de elevado valor en España pueden estar obligados a tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio o el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas si el valor neto de sus bienes inmuebles supera los mínimos exentos fijados por la ley estatal o autonómica.

Consideraciones financieras y normativas de la vivienda

Al planificar la compra de una segunda residencia o vivienda vacacional en España, los compradores internacionales deben tener en cuenta tanto los costes fiscales recurrentes como las particularidades del acceso a la financiación local.

Si necesita estructurar la compra mediante financiación ajena, es aconsejable acudir a intermediarios de crédito inmobiliario para analizar las opciones de préstamo hipotecario disponibles para no residentes, los porcentajes de financiación concedidos y las exigencias de garantías habituales del sector bancario español.

Por otro lado, es importante revisar las restricciones administrativas del inmueble. Por ejemplo, si se trata de una vivienda bajo el régimen de Vivienda de Protección Oficial (VPO) en la Comunidad de Madrid, existen exigencias específicas sobre el uso, la ocupación permanente y los precios máximos de venta o arrendamiento que impiden mantener el inmueble desocupado sin la debida autorización autonómica.

Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria

No presentar la autoliquidación del IRNR por la imputación de rentas inmobiliarias conlleva riesgos financieros y administrativos para el titular no residente:

  • Recargos e intereses de demora: La Agencia Tributaria puede exigir el pago de los ejercicios no prescritos (hasta los últimos cuatro años) aplicando recargos por presentación extemporánea e intereses de demora.
  • Sanciones económicas: La omisión voluntaria de la declaración puede dar lugar a expedientes sancionadores con multas proporcionales a la cuota no ingresada.
  • Trabas en el momento de la venta: Cuando un no residente decide vender su vivienda en España, el comprador tiene la obligación legal de retener un 3% del precio de compraventa e ingresarlo en Hacienda en concepto de pago a cuenta del IRNR del vendedor. Si el vendedor acumula deudas fiscales previas por el inmueble, la tramitación de devoluciones o la liquidación definitiva puede verse obstaculizada.