Cuánto cuesta vender una casa en España: comisión, plusvalía, IRPF y otros gastos

Vender una casa en España no cuesta "un porcentaje fijo" igual para todos. El desembolso (o la retención sobre el precio) depende de honorarios, impuestos, hipoteca pendiente y certificados. Lo sensato es listar partidas y estimarlas con tu caso, no buscar una cifra mágica en Google.
Aquí van los gastos habituales del lado vendedor, sin inventar porcentajes universales ni plazos fiscales que no existen.
1. Honorarios de la inmobiliaria
Si vendes con agencia, los honorarios suelen ser el coste más visible. Pueden pactarse como porcentaje sobre el precio o, en algunos encargos, como cantidad fija. Lo importante es que el mandato deje claro:
- base de cálculo (precio de compraventa, con o sin IVA en supuestos especiales);
- cuándo se devengan;
- si hay gastos de marketing aparte;
- qué ocurre si el comprador lo aportas tú.
Comparar solo el porcentaje sin mirar el servicio (marketing, filtro de compradores, coordinación notarial) es una mala métrica.
2. Plusvalía municipal (IIVTNU)
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana lo gestiona el ayuntamiento. Grava el incremento de valor del suelo durante el tiempo que has sido propietario, con reglas y métodos de cálculo que han cambiado en los últimos años.
No asumas que "siempre sale a pagar" ni que "siempre es simbólico". Depende del municipio, de las fechas de adquisición y transmisión, y de si hubo o no incremento. Pide liquidación orientativa en tu ayuntamiento o con un asesor antes de fijar el precio neto que necesitas.
Métodos de determinación de la base imponible del IIVTNU
Comparativa de las dos modalidades legales de cálculo de la base imponible reguladas en la normativa sobre plusvalía municipal.
| Criterio | Método de estimación objetiva | Método de estimación directa (real) |
|---|---|---|
| Cálculo de la base imponible | Multiplicación del valor catastral del suelo por el coeficiente fijado por el ayuntamiento. | Diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición imputable al suelo. |
| Acreditación de incremento | Se aplica con independencia de la minusvalía o ganancia real declarada. | Requiere aportar las escrituras o títulos que justifiquen el incremento real de valor del suelo. |
| Elección de modalidad | Método por defecto si no se solicita la estimación directa o resulta más desfavorable. | Aplicable a solicitud del sujeto pasivo cuando la plusvalía real sea inferior a la objetiva. |
Criterio
Cálculo de la base imponible
Método de estimación objetiva
Multiplicación del valor catastral del suelo por el coeficiente fijado por el ayuntamiento.
Método de estimación directa (real)
Diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición imputable al suelo.
Criterio
Acreditación de incremento
Método de estimación objetiva
Se aplica con independencia de la minusvalía o ganancia real declarada.
Método de estimación directa (real)
Requiere aportar las escrituras o títulos que justifiquen el incremento real de valor del suelo.
Criterio
Elección de modalidad
Método de estimación objetiva
Método por defecto si no se solicita la estimación directa o resulta más desfavorable.
Método de estimación directa (real)
Aplicable a solicitud del sujeto pasivo cuando la plusvalía real sea inferior a la objetiva.
Regulado según modificación introducida por el Real Decreto-ley 26/2021.
3. IRPF: ganancia patrimonial
En la declaración de la renta, la venta puede generar una ganancia (o pérdida) patrimonial. A grandes rasgos se compara el valor de transmisión con el de adquisición, con los ajustes y gastos deducibles que permita la normativa vigente.
Hay supuestos especiales (vivienda habitual, reinversión, mayores de cierta edad, etc.) que pueden modular la tributación. No los des por hechos sin contrastarlos con tu situación fiscal. Un mal cálculo del neto tras IRPF es una de las sorpresas más desagradables del año siguiente a la venta.
4. Cancelación de hipoteca
Si hay préstamo vivo, el precio de venta suele destinarse en parte a cancelar la deuda. Además del capital pendiente pueden aparecer:
- interés hasta la fecha de cancelación;
- comisión por cancelación anticipada, si el contrato la contempla;
- gastos de gestoría, notaría y registro de la cancelación de la hipoteca.
Pide a tu banco un certificado de deuda y condiciones de cancelación con tiempo. Si el precio no cubre la deuda, la operación necesita un plan (aportación extra, quita, otra fórmula). No improvises el día de la firma.
5. Certificados y documentación
Partidas menores frente al precio, pero reales:
- nota simple registral;
- certificado de eficiencia energética;
- certificados de comunidad / IBI;
- en su caso, cédula u otros documentos autonómicos.
El coste varía según proveedor y urgencia. Lo caro de verdad es no tenerlos y perder al comprador.
6. Otros costes posibles
- Abogado, si quieres revisión de arras o de la escritura.
- Home staging o pequeños arreglos para vender mejor (decisión comercial, no obligatoria).
- Cancelación de otras cargas (embargos, etc.).
- En viviendas protegidas en la Comunidad de Madrid: posibles devoluciones de ayudas o trámites de descalificación, que son un capítulo aparte.
Cómo estimar tu "neto" sin engañarte
- Precio de venta esperado (realista).
- Menos: hipoteca pendiente y gastos de cancelación.
- Menos: honorarios de agencia (si aplica).
- Menos: plusvalía municipal estimada.
- Menos: provisión para IRPF (aunque se liquide después).
- Menos: certificados y imprevistos documentales.
Ese número, no el precio del portal, es el que debes usar para decidir si la oferta te sirve.
Errores frecuentes
- Confundir precio de anuncio con dinero en cuenta.
- Olvidar el IRPF porque "ya lo veré el año que viene".
- Aceptar honorarios opacos o mandato sin leer.
- No pedir certificado de deuda hipotecaria a tiempo.
Si quieres una estimación ordenada de costes y un plan de venta alineado con tu neto objetivo, en Sky Real Estate lo trabajamos dentro de venta y promoción de viviendas. Mejor cuadrar números antes de firmar arras que después.
Preguntas frecuentes
¿Están exentos de IRPF los mayores de 65 años al vender su vivienda habitual?
Fuente: BOE, art. 33.4.b Ley 35/2006
¿Se liquida la plusvalía municipal si la venta genera una pérdida patrimonial?
Fuente: BOE, art. 104.5 TRLRHL
¿Es obligatorio disponer del certificado de eficiencia energética para formalizar la venta?
¿En qué consiste la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF?
Fuente: BOE, art. 38.1 Ley 35/2006