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Impuestos al vender la nuda propiedad: IRPF y exención para mayores de 65

Vender la nuda propiedad no es fiscalmente idéntico a vender el piso entero. Transmites un derecho de dominio limitado por el usufructo que sueles reservarte, y Hacienda valora esa operación con reglas propias. Además, si tienes 65 años o más y la vivienda es tu hogar habitual, puede entrar en juego una exención de IRPF que conviene entender antes de firmar.

Este texto es orientación general, no asesoramiento fiscal personalizado. Contrastar tu caso con la Agencia Tributaria o con un asesor antes de la escritura.

Qué se transmite fiscalmente

En la operación típica el vendedor conserva el usufructo vitalicio y transmite la nuda propiedad. Para impuestos de transmisión patrimonial y para el IRPF, interesa separar:

  • El valor del inmueble en pleno dominio (referencia de mercado).
  • La valoración del usufructo (según reglas legales y tablas orientativas por edad o plazo).
  • El precio acordado por la nuda propiedad, que negocias con el comprador.

El precio de mercado y la valoración fiscal no tienen por qué coincidir. Mezclarlas sin criterio es uno de los errores más habituales.

IRPF: ganancia patrimonial

En el IRPF, la venta de la nuda propiedad puede generar ganancia o pérdida patrimonial al comparar el valor de transmisión con el valor de adquisición y los gastos deducibles que la normativa permita en tu caso (mejoras, costes de transmisión, etc.).

La ganancia tributa según los tramos y reglas vigentes en el ejercicio de la venta. No publiquemos aquí tipos concretos: cambian con la ley de Presupuestos y con tu comunidad autónoma en el tramo autonómico.

Exención art. 33.4.b LIRPF (mayores de 65, vivienda habitual)

La Ley del IRPF prevé una exención para contribuyentes de 65 años o más que transmiten su vivienda habitual. La Agencia Tributaria, en sus manuales de Renta orientados a mayores de 65, recoge que esta exención puede aplicarse cuando se transmite la nuda propiedad reservándose el usufructo vitalicio sobre esa misma vivienda habitual.

Condiciones orientativas (cada caso exige comprobarlas):

  • Edad mínima del transmitente en el momento de la transmisión.
  • Que el inmueble reúna el concepto de vivienda habitual según la normativa y el periodo de ocupación exigido.
  • Que la operación encaje en el supuesto de transmisión con reserva de usufructo vitalicio, no en otros esquemas.

Importante: si el dominio ya estaba desmembrado (por ejemplo, ya eras nudo propietario y otro usufructuario) la exención no se aplica a ninguno de los dos en los términos que describe la doctrina administrativa para la venta con reserva de usufructo por el propietario único que sigue viviendo. La estructura previa del derecho importa.

Plusvalía municipal (IIVTNU)

El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana lo gestiona el ayuntamiento. En transmisiones de nuda propiedad, la liquidación depende de cómo el municipio aplique su ordenanza y de la jurisprudencia reciente sobre hechos imponibles y bonificaciones.

Antes de cerrar precio, pregunta al ayuntamiento o a tu asesor cómo tratarían la transmisión de nuda propiedad en tu municipio. No asumas automáticamente la misma cuota que en una venta libre al uso.

Impuesto sobre el Incremento de Valor en la adquisición del comprador

El comprador de nuda propiedad también tiene su paquete fiscal (ITP/AJD en segunda mano, según comunidad autónoma). El valor de referencia de Catastro puede marcar mínimos impositivos si el precio declarado es inferior. Eso afecta a la negociación global, no solo a tu IRPF como vendedor.

Renta vitalicia o pagos aplazados

Si cobras con renta vitalicia o pagos periódicos en lugar de un capital único, el calendario fiscal puede distribuirse en el tiempo según la calificación de cada percepción. La modalidad de cobro cambia el flujo de caja y, a menudo, la declaración anual. Debe quedar clara en escritura y en el plan fiscal.

Planificación patrimonial y herederos

La exención en vida no elimina todas las consecuencias sucesorias. Al reservar usufructo, reduces lo que transmite la nuda propiedad a herederos en el momento de la venta. Conviene alinear la operación con testamento, usufructo y expectativas familiares para evitar conflictos posteriores.

Qué preparar antes de firmar

  1. Certificado o prueba de vivienda habitual si vas a invocar la exención.
  2. Escrituras de adquisición y justificantes de mejoras deducibles.
  3. Simulación IRPF con y sin exención.
  4. Consulta municipal sobre IIVTNU.
  5. Revisión legal de cláusulas de usufructo (gastos, obras, extinción).

Cuando la operación lo requiere, Sky Law (bufete propio del grupo) revisa la compraventa y el usufructo en coordinación con tu asesor fiscal.

Errores frecuentes

  • Asumir la exención sin comprobar edad, habitualidad y tipo de transmisión.
  • Ignorar plusvalía municipal por centrarse solo en IRPF.
  • Firmar usufructo ambiguo y discutir después quién paga comunidad o IBI.
  • Comparar solo el cheque inicial sin mirar impuestos y rentas.

Para estudiar si la nuda propiedad encaja en tu perfil y territorio (Madrid, Mallorca, Valencia y otras zonas según disponibilidad), consulta la página de venta de nuda propiedad. Para la alternativa de vender el pleno dominio y quedarte como inquilino, lee la comparativa con alquiler garantizado.