Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra una inmobiliaria por vender un piso?

No hay un precio oficial fijo. Los honorarios de venta son libres y se pactan en la nota de encargo. Suele usarse un porcentaje sobre el precio o una cantidad cerrada, según servicio y zona. Pide el desglose por escrito antes de firmar; no asumas un importe estándar del mercado.

Qué estás pagando realmente

Contratar una inmobiliaria no es solo "colgar un anuncio". El encargo puede incluir valoración orientativa, preparación comercial, fotografía, publicación en portales, filtrado de interesados, visitas, negociación, coordinación con notaría y seguimiento hasta escritura. Cuanto más integral sea el mandato, más sentido tiene comparar propuestas por alcance, no solo por cifra.

Algunas agencias facturan hitos (encargo, reserva, escritura); otras un único honorario al éxito. Ambos modelos pueden ser válidos si el contrato explica cuándo se devenga la comisión y qué ocurre si tú encuentras comprador por tu cuenta.

Honorarios libres y transparencia

En compraventa de vivienda usada no hay un arancel estatal que fije el porcentaje de la inmobiliaria, a diferencia de ciertos actos notariales o registrales. Eso implica libertad de pacto y obligación de leer la letra pequeña: duración del encargo, exclusividad, gastos de marketing repercutidos, IVA sobre honorarios y supuestos de venta a familiares o conocidos.

La normativa de consumo exige información clara en contratos con consumidores. Desconfía de propuestas verbales sin documento, de comisiones que "se aclararán luego" o de cláusulas que obligan a pagar aunque no se llegue a escritura sin explicar las condiciones.

Factores que suelen mover el importe

  • Complejidad del inmueble: cargas, herencias pendientes, inquilinos, VPO u otras limitaciones administrativas.
  • Trabajo de comercialización: número de portales, campañas, idiomas, público internacional.
  • Exclusividad y plazo del mandato.
  • Red de colaboración con otras oficinas o compradores.
  • Servicios añadidos: home staging, informes, coordinación legal (no sustituye asesoramiento fiscal o jurídico independiente).

Comparar dos propuestas solo por la cifra sin mirar el alcance suele llevar a sorpresas: marketing limitado, cláusula de exclusividad larga o comisión devengada en arras aunque la operación no cierre.

Comisión sobre precio de venta: qué preguntar

  1. ¿La base de cálculo es el precio de escritura, el de arras o uno mínimo garantizado?
  2. ¿Se devenga con arras firmadas, con contrato privado o solo con escritura pública?
  3. Si la venta cae por financiación del comprador o por causa imputable a la otra parte, ¿hay honorarios parciales?
  4. ¿Qué gastos de publicidad van incluidos y cuáles se facturan aparte?
  5. ¿Hay permanencia mínima o penalización por rescindir el encargo antes de tiempo?

Guarda copia firmada y cualquier addendum. Si cambia el precio de venta durante la negociación, confirma por escrito si la comisión se recalcula.

Relación con otros gastos de la venta

Los honorarios de la agencia son independientes de plusvalía municipal, IRPF, notaría, registro o cancelación de hipoteca. Para una foto global del coste de salir al mercado, consulta la guía cuánto cuesta vender una casa en España y contrasta con tu gestor los tributos que te afecten.

Alquiler y compraventa: no mezclar marcos

La Ley 12/2023 y normas autonómicas han reforzado la transparencia en honorarios de ciertos arrendamientos de vivienda. Ese marco no se extrapola automáticamente a la venta: en compraventa prima lo pactado en la nota de encargo y la normativa general de consumo. Si te ofrecen "pack venta más alquiler", lee cada contrato por separado.

Marco legal de la intermediación: Alquiler vs. Compraventa

Diferencias normativas en la asignación y fijación de honorarios según el tipo de operación inmobiliaria.

  • Criterio legal

    Fijación de honorarios

    Arrendamiento de vivienda habitual

    Gastos de gestión a cargo del arrendador por disposición legal.

    Compraventa de vivienda usada

    Libertad de pacto contractual entre las partes.

  • Criterio legal

    Normativa reguladora principal

    Arrendamiento de vivienda habitual

    Ley de Arrendamientos Urbanos (art. 20.1) y Ley 12/2023.

    Compraventa de vivienda usada

    Código Civil y Ley General de Consumidores y Usuarios.

Fuente: Legislación estatal consolidada publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Fuente: BOE: Ley 12/2023 y Real Decreto Legislativo 1/2007

Cómo elegir sin fijarte solo en la cifra

Valora método de valoración (orientativa, no tasación oficial), plan de marketing, comunicación durante el proceso y referencias verificables. Un honorario más alto puede ser razonable si el servicio reduce tiempo en mercado o mejora la calidad de las ofertas; uno muy bajo con exclusividad larga puede encarecer la operación si no vendes.

Si dudas entre varias agencias, pide a cada una el mismo checklist de servicios y plazos de respuesta. Así comparas alcance real, no solo el número de la comisión en una frase comercial.

Siguiente paso

Antes de firmar el encargo, pide propuesta escrita con servicios incluidos, plazo y condiciones de devengo. Negocia con información, no con supuestos de "lo que cobran todas".

Si quieres conocer cómo trabajamos la comercialización, revisa venta y promoción de viviendas en Sky Real Estate.

Contenido orientativo. No incluye cifras de mercado: cada encargo es distinto. Contrastad el contrato con asesoría si tenéis dudas.

Preguntas frecuentes

¿Se aplica la prohibición de cobrar honorarios al comprador en la compraventa de vivienda?
No. La atribución legal de los gastos de gestión inmobiliaria al arrendador se limita a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos. En la compraventa de vivienda rige la libertad de pacto en la nota de encargo, ajustándose a la legislación general de defensa de los consumidores.

Fuente: BOE, Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda

¿Qué obligación de información transparente exige la norma al contratar servicios inmobiliarios?
El Real Decreto Legislativo 1/2007 establece que, antes de contratar, se debe facilitar al consumidor información clara, veraz y suficiente sobre el precio total del servicio, desglosando los impuestos o tasas aplicables y las condiciones del contrato.

Fuente: BOE, Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, art. 60